Martes, 27 de junio de 2023   |   Política

Rechazan las impugnaciones a la candidatura del ex músico de Ráfaga

Mauricio Davico recibió el aval por parte del Tribunal Electoral de JxER para su postulación a la intendencia de Gualeguaychú. Quienes hicieron las presentaciones podrán apelar ante Tribunal Electoral de la provincia.

Rechazan las impugnaciones a la candidatura del ex músico de Ráfaga

La junta electoral de Juntos por Entre Ríos rechazó lasimpugnaciones presentadas contra la candidatura de Mauricio Davico a intendentede Gualeguaychú, por lo que el ex percusionista de Ráfaga podrá avanzar en sucarrera de cara am los próximos comicios

Según consigna el medio Ahora El Día, los argumentosesgrimidos planteaban que Davico no puede postularse en Gualeguaychú, ya queocupó dos veces el cargo de titular del Ejecutivo, pero en la localidad dePueblo Belgrano.

Al respecto, la Junta Electoral consideró: “No es deaplicación al caso concreto del señor Davico, atento a que fue electo yreelecto para desempeñarse como Presidente Municipal de la localidad de PuebloGeneral Belgrano y que ambas son de distintas jurisdicciones. Entendemos que lalimitación en la permanencia electiva en el mismo cargo no es de aplicación enel caso concreto al ser dos municipios distintos”.

Sobre la objeción de que el ex músico no tuvo residencia enGualeguaychú en los últimos cuatro años, lo que le impediría presentarse parala intendencia de la ciudad, el órgano partidario sostuvo: “La misma estárelacionada con la vida privada del candidato y actos públicos de su gestióncomo Presidente Municipal. Sin entrar a valorar la de su vida privada, en loreferido a la pública versan sobre hechos o actos de su gestión oficial alfrente del Pueblo General Belgrano sosteniendo que al ser Davico el PresidenteMunicipal necesariamente se infiere a su residencia en esa localidad, lo cuales natural”.

Posteriormente, añade: “Con la prueba arrimada por los impugnantesy el impugnado, el único hecho que este Tribunal puede tener como acreditado,ya que es de público y notorio, es el desempeño por parte del Sr. Davico delcargo de Presidente Municipal de Pueblo Gral. Belgrano, más allá de que noresulta ser un hecho controvertido por las partes, no se observa una violaciónclara y determinante de los artículos esgrimidos en su contra como para limitarel derecho constitucional tan importante como el de ser elegido”. 

Para concluir, la Junta Electoral de la coalición compuestapor Unión Cívica Radical, PRO, GEN, Socialismo, Nueva Generación Entre Ríos yel Movimiento Social Entrerriano, encontró el planteo de fuera de tiempo, yaque la presentación fue radicada posteriormente a los plazos establecidos por la ley.

No obstante, según está reglamentado, quienes presentaronlas impugnaciones pueden apelar al Tribunal Electoral de la provincia.

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