
Ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyectode ley que crea en el ámbito del Ministerio Público Fiscal la “Unidad FiscalEspecial de Delitos Rurales”, cuya competencia será la investigación y acciónpreventiva en esta materia en todo el territorio provincial.
Impulsada por Julián Maneiro (UCR-Cambiemos), dispone unaestructura organizativa, de acuerdo a las disposiciones que dicte el ProcuradorGeneral.
Maneiro destacó que otras jurisdicciones provinciales han llevado adelante reformas que crean figuras similares con funciones y competencias parecidas. Y explicó, en alusión a las roturas de silobolsas que se han registrado en los últimos meses: “los acontecimientos que se vienen sucediendo dan cuenta de un notable incremento en los delitos rurales”.
“La especificidad y el incremento del delito rural merece que se activen políticas públicas para su control y erradicación”, enfatizó el radical e insistió en que los productores agropecuarios, empleados rurales, prestadores de servicios y contratistas “merecen el respeto de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución”-
“Necesitamos preocupación en serio de las autoridades provinciales. El campo es uno de los principales generadores de riqueza en la provincia”, indicó el legislador.
El proyecto
La iniciativa legislativa prevé un Fiscal por cada Unidad Fiscal y estará bajola jerarquía del Fiscal Coordinador de su jurisdicción.
Los Agentes Fiscales y Fiscales Auxiliares tendrán a sucargo el ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las previsiones legales,instrucciones del Procurador General y distribución de tareas que establezca.
Intervendrá, a través de los Delegados Judiciales y encoordinación con la Policía de Entre Ríos, y a través de la Dirección dePrevención de Delitos Rurales, en todas las actuaciones preventivas y punitivasde delitos que se cometan o intenten en áreas rurales e islas de jurisdicciónprovincial.
También lo hará en coordinación con la Dirección Generalde Fiscalización de la Provincia de Entre Ríos, que será competente comotitular de la acción penal, en todo lo normado por la Ley Nº 4.841 de Caza, laLey Nº 4.892 de Pesca y la Ley Nº 10.479 de Áreas Naturales Protegidas”.