Jueves, 9 de junio de 2022   |   Política

El argumento del STJ sobre el Jury a Goyeneche

Smaldone, Carubia, Schumacher representaron al Superior Tribunal de Justicia en el enjuiciamiento a la procuradora adjunta. Los vocales emitieron un comunicado donde aseguran que el proceso se hizo en el marco de lo establecido por la ley.
El argumento del STJ sobre el Jury a Goyeneche

Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, normado por Ley 9283, en representación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, seleccionados por sorteo, vocales Juan Ramón Smaldone, Daniel Carubia y la vocal Gisela Schumacher expresaron, mediante un comunicado, que el proceso de juicio oral y público llevado adelante a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, a partir de la denuncia formulada por los abogados Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, se realizó en el marco de lo establecido por la ley y garantizando todos los mecanismos de legítima defensa.

Señalaron que durante el juicio se comprobó que la denuncia efectuada por los letrados, en cuanto a la relación personal y comunidad de intereses entre la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y el imputado Pedro Opromolla, en la causa conocida como “contratos en la Legislatura”, quedó establecida. Por lo que la funcionaria debió haberse excusado de intervenir en el proceso de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), apenas tomó conocimiento de la participación de Opromolla en los hechos que se investigaban.

Al no hacerlo quedó revelada la grave afectación del principio de objetividad exigido en el art. 35 de la Ley N° 10407; y, claro está, también la norma de reenvío proveniente del art. 38 del rito penal que describe el deber de excusarse siempre que (para el caso) la funcionaria acusada tuviere “comunidad con alguno de los interesados”.

Lo que dice el archivo

Esa causa se inició en octubre de 2018, y la procuradora adjunta tras haber negado vinculación alguna con el imputado, recién se excusa en abril de 2019. Es el procurador general Jorge García quien acepta su excusación.

Los representantes del STJ, expresaron que “nosotros juzgamos los hechos que se expusieron en el juicio y en base a las pruebas que se presentaron emitimos nuestra resolución; existiendo vías recursivas e instancias de apelación de la misma ante otros estamentos jurídicos los que tendrán la última palabra”.

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En ese sentido, los vocales Smaldone, Carubia y la vocal Schumacher brindaron una síntesis de sus votos a través de la cual fundamentaron la resolución adoptada.

El vocal Juan Ramón Smaldone, y en función del pronunciamiento previsto en el art. 223 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, propició la destitución de la procuradora adjunta Cecilia Andrea Goyeneche.

El magistrado, señaló que al analizar si la procuradora adjunta debió o no excusarse desde el primer conocimiento que tuvo al originarse el descomunal descubrimiento de la causa denominada “contratos en la legislatura provincial “su postura es afirmativa, porque así quedó demostrado a través de las pruebas expuestas en el desarrollo del Juicio realizado.

Dr. Juan Ramón Smaldone.

Smaldone, fundamentó que desde el inicio de la pesquisa -que la erigió a Goyeneche como coordinadora de la investigación en esa causa- debió formalizar su apartamiento ante el Ministerio Público Fiscal.

Sin embargo, no lo hizo llamándose a conservar un grave silencio acerca de las relaciones personales y de negocios contractuales habidos con uno de los principales integrantes del estudio contable “Integral Asesoría”, a las que se suma el vínculo de amistad de su esposo con el contador Pedro Opromolla, que está siendo investigado con los restantes integrantes de la mencionada oficina y con quien, a la sazón, bajo nuevas modalidades de trabajo, mantenían trato profesional relacionado con su quehacer en los fideicomisos mencionados con reiterada precisión.

El vocal, resaltó que “he ahí el punto a partir del cual Goyeneche perdió el atributo de objetividad porque de manera deliberada decidió que no debía excusarse patentizando -ello- un claro acto arbitrario prohibido por la Constitución provincial que, además, colisiona tanto con el genérico mandato preambular de afianzar la Justicia como con el imperativo de nuestra Carta Magna (reformada en el año 2008) para que el Ministerio Público Fiscal lleve a cabo el ejercicio de la “acción penal pública” con arreglo a los principios (entre otros) de legalidad y objetividad”.

Asimismo, destacó que, “con ese comportamiento omisivo y de reserva queda revelada la grave afectación del principio de objetividad exigido en el art. 35 de la Ley N° 10407; y, claro está, también la norma de reenvío proveniente del art. 38 del rito penal que describe el deber de excusarse siempre que -para el caso- la funcionaria acusada tuviere “comunidad con alguno de los interesados”.

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Explicó también que, “ubicada en la cima del Ministerio Público Fiscal, desde donde enarbola la acción pública penal, está obligada a satisfacer o responder a mayores exigencias que, de ordinario, sucede con los dependientes jerárquicos de inferior rango de responsabilidad. Máxime la extraordinaria envergadura del ilícito penal investigado, perpetrado contra la administración pública que -junto a los fiscales subordinados- estuvo bajo su exclusiva dirección e incumbencia funcional”.

Smaldone afirmó que “es regla inveterada recibida del derecho común que cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (también) mayores serán tanto las diligencias exigibles como las consecuencias de su imprevisión”.

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También entendió que “la funcionaria, a través de la subjetiva ponderación mantenida bajo reserva, supo desde el primer momento primitivo u origen de la investigación penal, que el contador Pedro Opromolla revestía el estatus de posible autor responsable del o los ilícitos penales en juego. También supo desde siempre del compromiso ético derivado de la cotitularidad en los contratos de contenido patrimonial”.

El vocal dijo que “sin embargo, fue voluntad suya de mantenerse reticente dentro de la pesquisa hasta que, finalmente, solicitó su inhibición no sin antes haber negado, en ocasión de ser recusada, la existencia de alguna “relación comercial” con Pedro Opromolla.”

En línea con este razonamiento, señaló “desde el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento basta con saber de las relaciones de negocios entre la funcionaria y el nombrado integrante del estudio “Integral Asesoría” y también las relaciones personales de Opromolla con su cónyuge (conforme sus respectivas declaraciones testimoniales)”.

“La unión de ambos datos y la omisión de excusarse durante un largo tiempo de la investigación instala un serio y grave dato que se edifica a partir de la falta de concreción de la requisa del teléfono celular de Pedro Opromolla que tampoco estuvo presente al llevarse a cabo el allanamiento de “Integral Asesoría”, sito en calle Misiones 276 ni en su domicilio particular, siendo que estaba trabajando en la sede de la legislatura provincial.”

Por otro lado, Smaldone destacó que “la Procuradora Adjunta -aunque se trate de negar el punto- coordinó con los fiscales subalternos para llevar a cabo el allanamiento y registro del domicilio y requisa personal (…) de uno de los testigos que, con anterioridad, había sido entrevistado en el ámbito de la Investigación Penal Preparatoria (IPP); quien, al ser interrogado, dio razón de sus dichos para afirmar haber visto al esposo de la funcionaria enjuiciada en la sede del estudio de la calle Misiones 276 (…) además, la funcionaria acusada requirió al entrevistado para que diga quien lo había inducido para mencionar que su cónyuge concurría al mismo lugar”.

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La vocal Gisela Schumacher, analizó primero las cuestiones previas planteadas por la defensa y luego las razones por las que consideró debía destituirse a la procuradora adjunta.

Señaló que las características del caso refieren a un proceso jurídico político, imaginado para que esa mixtura compuesta por abogados y abogadas de la matrícula, legisladores de ambas Cámaras e integrantes del Superior Tribunal de Justicia, decidan sobre la separación de su cargo -y sólo sobre eso- de una persona que es denunciada por, genéricamente, no cumplir con sus obligaciones.

Dra. Gisela Nerea Schumacher.

“No están enjuiciadas aquí las instituciones entrerrianas, ni su sistema de justicia, ni el Ministerio Público Fiscal. Aquí solo debemos decidir, por imperio de la Constitución que rige desde hace casi 200 años, si una funcionaria del Ministerio Público a la que le fueron asignadas funciones de fiscal Anticorrupción por Resolución 80/18 del Procurador General, las ha cumplido o no.

A lo largo de todos estos años, no se registran antecedentes de jueces o juezas que hayan decidido causas de corrupción y hayan sido separados de sus cargos, tal vez alguna denuncia como parte de las facultades que el sistema otorga, desechadas por el mismo sistema”, consideró.

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Sobre la acusación a cargo de un abogado, luego de analizar el derecho constitucional y demás normas, se preguntó ¿cuál ha sido o cuál es la consecuencia de que la acusación la haya ejercido el abogado Gastón Justet respecto de si se hubiera mantenido en cabeza del Procurador General o algún o alguna fiscal que éste delegara?

Para responder, recordó que el Procurador General afirmó que no existe el derecho a un “fiscal natural” y concluyó que la idea de comisiones especiales solo se aplica para cuando se aparta a quienes deciden (juez o jueza). Consideró que no se violó el derecho de defensa porque no existe un “derecho a no ser acusado”.

Destacó que “en Entre Ríos, no sólo hay y ha habido un sinnúmero de fiscales y fiscalas probos, comprometidos con su función, sino también, jueces y juezas valientes que a lo largo de los años han venido decidiendo muchas causas complejas, con intereses de todo tipo comprometidos y, sin embargo, el sistema ha funcionado con las garantías con las que fue diseñado por quienes tuvieron la alta responsabilidad de sancionar la Constitución y sus reformas”.

Agregó a este argumento un listado de todas las causas de corrupción que culminaron con condena.

“Advierto que a lo largo de ese repaso por la historia de la intervención del Poder Judicial en investigaciones y condenas a todos y cada uno de los mencionados, no han existido denuncias respecto a cualquier gravosa interferencia en quienes integramos la magistratura entrerriana, y nada ha impedido que se arribara a las condenas que el propio Procurador menciona que incluyen, a modo de síntesis: a un ex gobernador; a dos ex vicegobernadores; al menos tres legisladores, un ministro, entre otros funcionarios que ocuparon cargos importantes en el Estado Provincial.

Es probable que en ninguna provincia del país haya este registro, el que fue producto del trabajo de años de Ministerio Público y jueces y juezas, anterior en algunos de esos casos a que a Cecilia Goyeneche le fueran adjudicadas las funciones de Fiscal Anticorrupción”.

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También recordó que en ni en ningún momento de la causa la procuradora Goyeneche ni por sí, ni por sus abogados, pidió que se la apartara del jurado de la causa por considerar que se encontraba inhabilitada para intervenir por ninguna razón que presumiera su parcialidad; menos aún, por supuestas conexiones con la corrupción.

“Al no recusarme por causa alguna, y aunque haya insinuado lo contrario, dejo sentado que mi imparcialidad en este proceso nunca fue cuestionada y que no se ha visto afectada”, sostuvo Schumacher.

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Asimismo, señaló que “sin embargo, a diferencia del procurador general y la enjuiciada Goyeneche, que reprocharon ‘operetas’ del ‘inframundo periodístico que difunden esto que ellos mismos llaman pescado podrido’, quiero destacar que someternos al ejercicio ajeno de los derechos de libertad de expresión, reunión, manifestación y libertad de prensa, y mantener, pese a ello, la libertad de espíritu y de conciencia para decidir con justicia, es parte de nuestro trabajo.

Como cualquier ciudadano y ciudadana, y especialmente, como funcionarios y funcionarias públicas, estamos expuestos a que se digan cosas sobre nuestras personas, en ocasiones, que se digan cosas que no son ciertas, y en algunas más, que se digan cosas que no son ciertas sabiendo que no son ciertas”.

Al momento de analizar la cuestión de fondo juzgar, si hubo o no mal desempeño por parte de Goyeneche en el ejercicio de sus funciones y conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo, según al Artículo 15, incisos 6 y 9 de la ley 9283, entendió que durante el juicio a la funcionaria se probaron y reconocieron una serie de hechos que enumeró en dos listas.

La primera compuesta de 23 hechos que relacionan a la fiscal con el imputado; la segunda veinte hechos relacionados con la intervención de la fiscal en la causa de los contratos.

Destacó la recta interpretación del artículo 35 de la Ley de Ministerios y especificó que la Constitución Provincial contempla para integrantes del Ministerio Público el deber de actuar con imparcialidad y objetividad.

Concluyó probada la vinculación de amistad, interés común y patrimonial entre Goyeneche-Orlando Bertozzi- Pedro Opromolla.

Se interrogó sobre ¿Es reprochable personal y funcionalmente a un funcionario o funcionaria que alguien que conoce durante mucho tiempo termine siendo imputado por la comisión de un delito? Respondió que no, “salvo que imaginemos volver a tiempos prehistóricos, mágicos y anteriores al estado de derecho, las personas no cargamos con las responsabilidades de nuestras amistades o nuestros familiares”.

Agregó, lo que es reprochable es que frente al hecho que personas allegadas se vean involucradas en un proceso judicial, quienes deben investigar o juzgar, no adviertan que intervenir en el mismo puede provocar una interferencia.

Descartó que una fotografía donde se observa al referido matrimonio y sentados en su mesa, a su izquierda, los contadores Opromolla y Krapp, o compartiendo un paseo justifiquen que se excusara.

Resaltó que no excusarse cuando debió hacerlo viola la ley, pero que solo eso no basta para configurar la causal analizada, sino que esta violación provocó una interferencia en la investigación. 

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Refirió al ocultamiento de las relaciones, especialmente las patrimoniales que tenía en común con el imputado, y que ese ocultamiento tuvo impacto en la investigación de la causa contratos.

También recordó al comportamiento de la fiscal en la audiencia del 7 de diciembre de 2018, uno de los abogados afirmó que “otra persona no está con prisión preventiva y esa persona tendría vínculos comerciales con la doctora Goyeneche”.

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En esa misma audiencia, al momento de la réplica, Cecilia Goyeneche dijo “… luego el señor (…) ha dicho que yo mantengo una relación comercial con uno de los imputados, señaló a una persona que no ha sido todavía concretamente imputada en la causa, está mencionada en el hecho… el contador Opromolla, FALSO Su Señoría, no tengo ninguna relación comercial con el señor Opromolla”. “Incluso la defensa, utilizó la palabra escándalo, viene amenazando con esa referencia… a que ‘si encontramos un departamento o la prueba de un departamento…’, FALSO Su Señoría, no tengo ninguna relación comercial con la persona a la que hacen referencia”.

Sobre esto, Schumacher dijo que su expresión “FALSO SU SEÑORÍA” fue utilizada para reafirmar su falta de vínculo alguno con el imputado, concluyendo en que “no es entendible ni justificable es que una funcionaria pública en el ejercicio de la función recurra a estrategias discursivas que faltan a la verdad”. Sin embargo, prefirió recurrir a tecnicismos que no hicieron más que ocultar la situación que, hasta ese momento, sólo era conocida por ella y, parcialmente, por su jefe.

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