Viernes, 11 de julio de 2025   |   Nacionales

Mauro Berenstein celebra la Ley de Juicio en Ausencia como una victoria ética en la conmemoración del atentado a la AMIA

Durante la ceremonia en el Congreso, por la conmemoración de los 31 años del atentado a la AMIA, el titular de la DAIA destacó la sanción de la norma que permitirá juzgar a acusados prófugos por terrorismo internacional
Mauro Berenstein celebra la Ley de Juicio en Ausencia como una victoria ética en la conmemoración del atentado a la AMIA

Junto a Berenstein también estuvieron

Esta mañana, en el Congreso, se celebró un acto conmemorativo por los 31 años del atentado terrorista contra la sede de la AMIA. La ceremonia, organizada por la DAIA y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, honró a los legisladores que promovieron la Ley de Juicio en Ausencia, considerada un avance crucial para enjuiciar a los acusados prófugos vinculados a causas de terrorismo internacional.

Durante el evento, el presidente de la DAIA, Mauro Berenstein, destacó la importancia de la reciente sanción legislativa. “La promulgación de la Ley de Juicio en Ausencia no es solo una victoria jurídica; es, ante todo, una victoria ética. Es una declaración institucional contundente: en Argentina no hay lugar para la impunidad, y menos aún cuando está en juego la dignidad de las víctimas, el sufrimiento de los familiares y el derecho de la sociedad a conocer la verdad”, afirmó ante autoridades del Congreso, representantes del Poder Judicial, embajadores, dirigentes comunitarios y familiares de las víctimas.

Por su parte, Laura Rodríguez Machado, presidenta de la Comisión de Derecho Penal, comentó que “hoy contamos con un presidente que decidió poner fin a los acuerdos políticos que permitían la impunidad, para hacer realidad este instrumento de paz. La memoria con justicia otorga fuerza, y esa fuerza es la que nos ha traído hasta aquí”.

"En la Argentina no hay

El acto, lleno de emoción y compromiso con la verdad y la justicia, se centró en la reivindicación de la memoria activa y la búsqueda de justicia. Berenstein enfatizó el papel de la Justicia y la educación como herramientas para transformar el dolor en memoria: “La justicia y la educación son las únicas respuestas que pueden cerrar el círculo del horror con dignidad. Esta ley, en ese sentido, es también un acto de memoria activa”.

A su vez, la legisladora nacional Sabrina Ajmechet recordó el retroceso que supuso el memorándum con Irán en 2013 y celebró el nuevo marco legal: “Nuestro país está ingresando en una etapa que permitirá juzgar a los responsables, lo que nos acercará a la paz que todos los argentinos merecemos”.

El día que se sancionó la ley

En la noche del jueves 20 de febrero de este año, el Senado aprobó la norma con 45 votos a favor, provenientes del oficialismo, sectores dialoguistas y una fracción del kirchnerismo, mientras que 22 legisladores mostraron su oposición, evidenciando una nueva fractura en el bloque kirchnerista.

La nueva legislación incorpora un capítulo al Código Procesal Penal que define el alcance del juicio en ausencia, estableciendo que este mecanismo se aplicará exclusivamente en causas que investiguen delitos cometidos en territorio nacional, así como en aquellos cuyos efectos se produzcan en el país o en jurisdicciones bajo su control. También se aplica a hechos perpetrados en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en ejercicio de sus funciones.

El juicio en ausencia se

El objetivo de la ley se centra en delitos de lesa humanidad vinculados al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —específicamente en los artículos 6°, 7°, 8° y 8° bis, aprobados por la ley 25.390 y aplicados por la ley 26.200—, así como en delitos contemplados en los instrumentos mencionados en el artículo 2° de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada por la ley 26.023, sin distinción entre hechos ocurridos en espacios públicos o privados.

Para que proceda el juicio en ausencia, la ley estipula que el imputado debe haber sido declarado rebelde y que, a pesar de conocer la existencia del proceso, no se haya presentado, respondido, acatado ni cumplido con los requerimientos judiciales. También se permite avanzar si se han realizado intentos razonables para que el imputado se presente sin éxito, como cuando transcurren cuatro meses desde la emisión de una orden de captura nacional o internacional sin localizar al acusado.

O si se deniega un pedido de extradición a otro país o no se recibe respuesta en el plazo estipulado, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no haya aceptado que el juzgamiento se realice en el país requerido, conforme al artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia 24.767.

Un aspecto significativo de la norma es la posibilidad de que el imputado se presente posteriormente. En tal caso, tendrá derecho a ser escuchado y, si comparece tras una sentencia condenatoria, podrá solicitar un nuevo juicio en un plazo de diez días si no tuvo conocimiento del proceso, o si no asistió a la citación por un impedimento grave y justificado.

Además, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme si emergen hechos o pruebas que demuestren que el delito no existió, que la persona condenada no es responsable, que su participación fue diferente a la establecida, que el hecho se enmarca en una norma penal más favorable o que la pena impuesta carece de justificación.

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