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El fallo respaldó la defensa del acusado, quien había sido expulsado por el Papa Francisco en 2024, estableciendo que los delitos prescriben a los 12 años de haber sido cometidos.
De acuerdo con la causa, los hechos ocurrieron entre 1985 y 1993, periodo en el que Ilarraz ejercía como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná. En ese contexto, se produjeron los siete casos de corrupción de menores y abuso que llevaron a su condena.
La mayoría de las víctimas eran chicos de entre 12 y 14 años provenientes de familias campesinas que, según los testimonios reunidos en el expediente judicial, habían ingresado al seminario con la vocación de convertirse en sacerdotes. Allí, recibían orientación espiritual personal del exsacerdote.
Las primeras denuncias documentadas dentro de la Iglesia contra Ilarraz datan de 1994, cuando algunas de las víctimas, aún menores, alertaron a autoridades eclesiásticas. Según los antecedentes judiciales, la jerarquía eclesiástica de aquel entonces optó por trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma, bajo el pretexto de que ampliaría sus estudios.
La investigación reveló que el exsacerdote regresó más tarde a la provincia de Tucumán, donde continuó su labor pastoral sin restricciones, hasta que en 2012 se formalizaron las primeras acusaciones públicas ante la justicia penal. Ese año, el caso adquirió notoriedad nacional tras hacerse públicas más de 50 denuncias recopiladas por asociaciones de víctimas y las primeras acciones legales en su contra.
La condena de 25 años de prisión dictada contra Ilarraz se fundamentó en los testimonios de siete jóvenes que fueron abusados y en pruebas recolectadas a lo largo de varios años de proceso penal. Sin embargo, desde el inicio, la defensa centró su argumentación en la prescripción de la acción penal.
De acuerdo con los abogados del acusado, los delitos prescriben a los 12 años de haberse cometido, lo que significaba que ya no había lugar para la persecución penal, dado que las denuncias formales se presentaron ante la justicia ordinaria casi dos décadas después de los hechos. Esta línea argumentativa se mantuvo durante todo el proceso y cobró fuerza al llegar la causa al máximo tribunal.
En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que confirmó la condena, decidió aplicar una interpretación amplia al considerar que los delitos denunciados eran imprescriptibles. Argumentó que la gravedad de los hechos y el derecho internacional —particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño— obligaban a garantizar una tutela judicial efectiva para las víctimas, un principio que fue ratificado posteriormente por la Procuración General de la Nación en dictámenes similares, según constata el expediente.
A pesar de esta jurisprudencia y de las demandas de decenas de denunciantes, la CSJN resolvió hacer lugar al recurso extraordinario federal presentado por la defensa. En el fallo, se señala que “la cuestión excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas en las que también se plantea la vigencia de la acción penal respecto a la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el periodo anterior a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”.
La Corte objeta que los tribunales entrerrianos hayan asimilado estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos. Según el tribunal, “los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados”.
Así, al comprobar que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal y que no existía causal de suspensión o interrupción de la acción, la Corte Suprema declaró extinguida la causa penal por los delitos cometidos y sobreseyó a Justo José Ilarraz.