
Los condenados son Daniel Alberto Gutiérrez, Marcelo ArielGarcilazo, Rafael Emmanuel Gaitán y Eduardo David Castro.
La condena está fechada el 11 de septiembre y firmada por eljuez de Transición y Garantías de Victoria, José Callejas, quien consideró quelos agentes incurrieron en “un comportamiento delictivo cometido en unasituación de abuso funcional en el ejercicio del cargo”.
Los policías fueron condenados en el marco de un juicioabreviado, en el que admitieron su culpabilidad y accedieron a una pena leve:dos años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especialparcial por el término de cuatro años, pudiendo desempeñar tareasadministrativas y cualquier otra que no requieran la portación de armas, nicustodia o funciones respecto de personas detenidas.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Iván Ezequiel Yedroy la defensora de los policías, María Gabriela Silva.
Según la resolución, los policías admitieron que privaron desu libertad al joven Ignacio Valentín Pereyra por una contravención.
Lo que no fue incluido en el juicio fue el hecho de que el joven fue encontrado muerto, aparentemente ahorcado, en la celda donde fue confinado tras la detención ilegítima, en la Jefatura Departamental de Victoria.
Los policías sí admitieron que uno de ellos golpeó al muchacho conla boca del cañón de la escopeta, causándole lesiones en la zona del tórax y elesternón, que habían sido reveladas en la autopsia.
El primer artículo que falazmente le endilgaron al jovenestablece que incurrirán en pena de 4 a 20 pesos de multa o arresto de 2 a 8días quienes sean recogidos más de una vez en estado de ebriedad en la víapública; y el 43, contempla el delito de desorden público penado con multas de4 a 40 pesos o arrestos de uno a 8 días.
A grandes rasgos, el artículo mencionado dice que incurrenen este delito quienes participan de riñas callejeras sin uso de armas operturban la tranquilidad del vecindario por la noche y causan alarma en lasociedad.
El hecho
La imputación que aceptaron los policías dice que el 17 demarzo de 2018, entre las 0,55 y las 1,15, “habrían abusado de susfunciones al privar ilegítimamente de la libertad a Ignacio ValentínPereyra” por violar la Ley de Contravenciones.
Se señala que “tales agentes de policía concurrieron albarrio de Ignacio Pereyra, y al divisar su presencia lo persiguieron, lograndoéste escapar e ingresar a su domicilio (sito en calle Yatay entre Laprida yBartoloni de Victoria), donde les dijo a su madre y a su hermana que la policíaquiso detenerlo sin motivo valedero”.
“Con posterioridad, Ignacio Valentín Pereyra sale de suvivienda y es aprehendido en forma injustificada por los mencionadosfuncionarios policiales”, agrega la acusación.
El acuerdo detalla que “uno de los agentes de policíale aplicó golpes innecesarios con la boca del cañón de una escopeta marcaTaurus, modelo ST-12 en la parte del pecho, con la anuencia de los otros tresque no impidieron la agresión en posición de garante”.
El informe médico detalló las siguientes lesiones en eljoven: una lesión contusa con calcado morfológico, con forma de mediacircunferencia; una lesión contusa, con calcado morfológico, con formacircular, con un diámetro de 2 cm y con arrastre del elemento agresor hacia laderecha; una lesión contusa excoriativa, por arrastre del elemento agresor, quese extendió desde la lesión anterior hasta la tetilla derecha.
En la imputación también se menciona que, al ser detenido,Pereyra les preguntó las razones a los uniformados. La respuesta fue una burla,ya que uno de ellos le respondió que lo detuvieron “por pelotudo”.
Fallo
Al resolver, el juez Calleja validó la autoría del hecho porparte de los imputados en el escrito conjuntamente presentado por su defensa yel Ministerio Público Fiscal.
En referencia al monto de la pena acordada, el juez sostuvoque “se trata de un comportamiento delictivo cometido en una situación deabuso funcional en el ejercicio del cargo, en el cual cuatro funcionariospoliciales, altamente preparados e instruidos físicamente, privaronilegítimamente de la libertad a un joven que se encontraba solo, que tenía unacontextura física más bien pequeña, que no se resistió en ningún momento ysobre el cual desplegaron una innecesaria violencia utilizando para ello, comoarma impropia el arma larga provista por el Estado”.
Además, confirmó que luego de detener ilegítimamente aljoven, “pretextaron una supuesta situación de comisión de contravención paraintentar justificar el accionar”.
“Además de ello”, añadió el juez, tomó en cuenta “la extensión del daño causado, pues si bienlas lesiones proferidas a Pereyra fueron de carácter leve por el tiempo deinhabilitación laboral, también es cierto que las lesiones provocadas en lacara anterior del tórax y sobre el esternón de su cuerpo fueron significativas,conforme surge de las fotografías que se registraron”.