
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha habilitado el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social por parte de los empleadores de Casas Particulares. Esta medida implica modificaciones en el régimen especial del contrato de trabajo en este sector.
Mientras se aguarda la definición de nuevos ajustes salariales por parte de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que se reunirá este lunes al mediodía, el organismo tributario, mediante la Resolución General 5723/2025, facilitará a los contribuyentes nuevas opciones para cumplir con las obligaciones previsionales de sus trabajadores de manera ágil. Se estima que esta iniciativa beneficiará a alrededor de 450.000 empleadores.
La opción estará disponible para el pago mensual de las contribuciones y aportes patronales, así como la cuota correspondiente a la Obra Social y a la Aseguradora del Riesgo del Trabajo (ART).
“Esta nueva funcionalidad es parte del objetivo de ARCA de fomentar la formalización del empleo y disminuir la incidencia del trabajo no registrado en la economía”, afirman fuentes oficiales.
En este contexto, el tributarista Sebastián Domínguez destacó las 5 claves más importantes sobre los cambios en el régimen:
1-Medios de pago habilitados
Se implementa el débito automático en cuenta bancaria para cumplir con las obligaciones del régimen.
El listado actualizado de las modalidades habilitadas es el siguiente:
- Depósitos bancarios – RG (AFIP) 1217.
- Transferencias electrónicas – RG (AFIP) 1778.
- Tarjeta de crédito (con o sin débito automático) – RG (AFIP) 1644.
- Débito en cuenta mediante cajeros automáticos – RG (AFIP) 1206.
- Débito directo en cuenta bancaria (requiere declaración del CBU – RG (AFIP) 2675).
- Plataformas de pago electrónico o digitales, Homebanking, billeteras electrónicas, pagos QR.
- Otros habilitados por el BCRA.
2-Cómo se instrumenta el débito automático en cuenta bancaria
Los empleadores deberán adherirse a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos que se exhiben respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.
Asimismo, deberán informar, en el servicio “Declaración de CBU” -RG (AFIP) 2.675-, la CBU del titular del empleador desde la cual se debitarán los importes correspondientes.
3-Efecto de las modificaciones en el Registro Especial
Las modificaciones informadas en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares hasta el último día de cada mes, inclusive, se aplicarán a las obligaciones cuyo vencimiento corresponda al mes calendario siguiente.
Sin embargo, si el empleador realiza el pago mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utiliza un código de respuesta rápida QR, las modificaciones se reflejarán de forma inmediata.
“Quienes opten por el débito automático y realicen las modificaciones con retraso, deberán realizar el ‘stop debit’ y abonar ese período a través de alguno de los otros medios de pago indicados anteriormente”, aclaró Domínguez.
4-ARCA podrá actualizar de oficio datos del registro
Además, se autorizó a ARCA a actualizar de oficio datos desactualizados o incorrectos del Registro Especial de Personal de Casas Particulares, basándose en la información proporcionada por el empleador o recibida de otros organismos externos.
Las modificaciones serán notificadas al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico o por otro medio que ARCA considere pertinente.
5-Comprobantes de los pagos
El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
- Para los pagos obligatorios de aportes y contribuciones y de cuotas de ART (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
- Para los pagos de aportes y contribuciones voluntarios (F. 575/RT): un comprobante por cada concepto para el trabajador.
El comprobante de pago será la constancia entregada por la entidad receptora o el resumen mensual de cuenta donde consten el DNI del trabajador y el importe de la obligación.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, elaborados por los empleadores, no serán considerados como comprobantes de pago.
Todas estas modificaciones entrarán en vigencia el 15 de julio de 2025.
¿Cómo adherirse al débito automático?
Para adherir el pago de los aportes y contribuciones al débito directo en cuenta bancaria, se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Acceder al portal de ARCA www.arca.gob.ar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.
2. Ingresar al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
3. Verificar dentro del menú de “Trabajadores” la pantalla de “Trabajadores a cargo”.
4. Hacer clic en el botón “Adherir al débito automático”.
5. Seleccionar CBU: El sistema mostrará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) previamente cargadas. Elegir la que se desea, que debe ser de titularidad del empleador.
6. Agregar Nueva CBU (Opcional): Si se requiere agregar una nueva CBU, el sistema lo redireccionará al servicio “Declaración de CBU”.
Por otro lado, para realizar la adhesión por tarjeta de crédito, el trámite deberá llevarse a cabo a través de la administradora. El contribuyente verá reflejada la operación en el siguiente resumen.
Dentro del Registro Especial del Personal de Casas Particulares, el contribuyente podrá verificar si efectivamente se ha concretado el pago, así como si hubo algún tipo de rechazo en el intento de débito, ya sea por falta de fondos o cierre de la cuenta.