
El Gobierno de la Nación reglamentó y publicó en el Boletín Oficial la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la Ley de los 1.000 días, aprobadas por el Senado de la Nación el pasado 30 de diciembre. Ambas iniciativas ya habían sido promulgadas por el presidente Alberto Fernández en enero de este año en un acto que tuvo lugar en el Museo del Bicentenario de Casa Rosada.
La ley 27.610, que legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive, fue aprobada en conjunto con el denominado Plan de los 1.000 días que busca garantizar la asistencia de la mujer embarazada y su hijo hasta los tres años de vida.
“Estamos haciendo una sociedad más igualitaria y más justa”, había dicho el jefe de Estado en esa oportunidad, al hablar de la norma que amplía los derechos de las mujeres y personas gestantes, garantiza su atención en el sistema de salud y pone fin a una legislación vigente desde 1921.
“Hoy es un día de felicidad para todos porque estamos haciendo una sociedad más igualitaria y más justa y lo hicimos entre todos y todas. Para mí es un día de felicidad y algo más, porque cumplí mi palabra. Hice campaña diciendo que iba a trabajar por esta ley y hoy lo conseguimos”, había afirmado el mandatario al destacar que el aborto legal es “el resultado de una lucha colectiva”.
La iniciativa legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera de ese plazo se podrá acceder, a través de las causales que contempla hoy en día el aborto no punible: si el embarazo fuere resultado de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 516/2021
Además, da un tiempo máximo de 10 días corridos para que la persona gestante acceda a un aborto seguro tras solicitarlo en los servicios de salud. El proyecto también dispone la atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, así como el acceso a información sobre métodos de anticoncepción.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.
Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, que quedará incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.