
La Justicia absolvió de culpa y cargo a un joven originario de una ciudad cercana a Paraná, quien había sido imputado por comercialización de estupefacientes. Esto se debió a la constatación de “graves irregularidades” en la investigación realizada por la División Toxicología de la Policía de Entre Ríos, que llevó a cabo una pesquisa en un domicilio particular sin la debida intervención del Ministerio Público Fiscal.
El 9 de mayo, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Rafael Martín Cotorruelo, dictó una resolución en la que declaró “la nulidad de todo lo actuado con anterioridad a la fecha del decreto de apertura de causa, así como la inadmisibilidad de todos los actos y pruebas que resultan consecuencia necesaria, inmediata y exclusiva”.
Así, el juez exoneró a un joven de 27 años, quien trabajaba en un almacén y había sido juzgado por la venta de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumo.
La imputación señalaba que, “entre el 6 de mayo de 2022 y el 24 de junio de 2022”, el acusado había “comercializado sustancias estupefacientes, como marihuana y cocaína, en dosis fraccionadas directamente a consumidores desde su domicilio”, siendo “interrumpido en su actividad por el procedimiento de allanamiento y registro domiciliario realizado en el lugar”.
Durante el operativo, se encontraron diversos elementos vinculados a la actividad ilícita, incluyendo un envoltorio de nylon verde con tres gramos de cocaína, un frasco con catorce gramos de marihuana, dos envoltorios adicionales que contenían un gramo de cocaína, y un total de $2.000 en efectivo.
La defensa, liderada por Damián Petenatti, cuestionó las acciones investigativas llevadas a cabo por la policía en el hogar de su defendido. El abogado argumentó que “se trataba de un joven de 27 años bajo una investigación absolutamente oficiosa, sin justificación y sin la apertura de causa correspondiente, llevando a cabo intensas tareas de videovigilancia que invadieron su vida privada”.
Petenatti destacó que las tareas de vigilancia se iniciaron sin una justificación clara, ya que no había una orden de un juez de Garantías, y eso ponía en riesgo la intimidad del acusado.
“Ante el conocimiento de la posible comisión de un delito, se debe poner en marcha la reacción del Estado, la cual está regulada por el ordenamiento ritual. No hay dudas de que el Fiscal debe iniciar la investigación mediante el decreto de apertura de causa, que limita el poder de investigación estatal”, argumentó el juez Cotorruelo.
El magistrado también enfatizó que “las fuerzas de seguridad deben actuar en función de quien investiga un delito y su papel es auxiliar al Ministerio Público Fiscal. La policía solo puede actuar por iniciativa propia en casos de urgencia, informando de inmediato a la autoridad competente”.
Durante el proceso, se presentaron documentos internos de la Policía, como la “Nota D.T. I N° 299/22” del 6 de mayo de 2022, que contenía información sobre investigaciones realizadas por la División Inteligencia de Toxicología. El juez observó que esta nota era una comunicación interna y no justificaba la actuación policial dado que no indicaba cómo se había obtenido la evidencia.
Cotorruelo señaló que “la investigación policial se llevó a cabo sin la intervención del Fiscal, quien desconocía dicha investigación”. Afirmó que cualquier acción realizada por la División antes de la intervención del Ministerio Público fue una investigación autónoma, prohibida por la ley.
El juez concluyó que, desde sus inicios, la investigación por parte de la Policía había ignorado las normas del Código Procesal Penal de la Provincia, que regulan derechos y garantías constitucionales. Por ello, declaró nula toda la actuación previa al decreto de apertura de causa y consideró inadmisible toda la evidencia obtenida en el marco de dicha investigación irregular.
Fuente: Entre Ríos Ahora